Se modifican Anexos de ambos Reglamentos, no afectando los cambios directamente a España.
Del Reglamento de base (Rgto CE/883/2004) se modifican:
Anexo VI, relativo a la identificación de las legislaciones tipo A (España no tiene notificada ninguna), los cambios afectan a las entradas de Estonia, Suecia y Reino Unido.
Anexo VIII, donde se identifican los supuestos en que no se puede efectuar o no se aplica el cálculo prorrateado (España no tiene entrada alguna), los cambios afectan a Polonia, Suecia y Reino Unido.
Anexo IX, sobre prestaciones y acuerdos cuya cuantía sea independiente de la duración de los períodos de seguro o residencia cumplidos, los cambios afectan a Suecia. En este Anexo en la rúbrica de España se siguen mencionando Pensiones de supérstites concedidas bajo los regímenes general y especiales, a excepción del régimen especial para funcionarios.
Del Reglamento de desarrollo (Rgto CE/987/2009):
Anexo 1, sobre disposiciones de aplicación de convenios bilaterales mantenidos en vigor y nuevas disposiciones de aplicación de convenios bilaterales, se suprimen las rúbricas relativas a Bélgica-Irlanda y Dinamarca-Grecia.
Anexo 3, dónde se enumeran los Estados miembros que reclaman el reembolso de los gastos de las prestaciones en especie sobre la base de importes a tanto alzado, o cuota global (como es el caso de España), se suprimen las rúbricas de Países Bajos y Finlandia que pasarán a cobrar el gasto sanitario facturando el gasto real.
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