A partir del 1-9-2015 se establece que:
1. Que los contratos de puesta a disposición celebrados por las ETTs se formalizaran según el modelo establecido en la OM ESS/1680/2015 Anexo II. No obstante, se considerarán ajustados a tal modelo los contratos que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en ese modelo ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información.
2. Que la relación de los contratos de puesta a disposición que las ETTs deben remitir mensualmente por medios electrónicos al Registro de ETTs de la autoridad laboral competente, deberá ajustarse al modelo establecido en la OM ESS/1680/2015 Anexo III.
3. Que las autorizaciones administrativas de las ETT se numerarán correlativametne utilizando 8 dígitos, conforme a lo establecido en la OM ESS/1680/2015 Anexo I.
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