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Modelos de presentación en el RM de las cuentas anuales consolidadas

En ejercicio de la facultad conferida por OM JUS/1698/2011 disp.adic.única, la DGRN modifica los modelos de depósito de cuentas anuales consolidadas al objeto de adaptarlos a las reformas de la normativa contable y fiscal.
En concreto, los cambios introducidos hacen referencia a:
• La exigencia de que la reserva de capitalización figure en el balance con absoluta separación y título apropiado (L 27/2014 art.25).
• La información que, en relación con la determinación del coste de producción, las empresas deben incluir en la memoria (ICAC Resol 14-4-15).
• La información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales (ICAC Resol 29-1-16).
• La modificación de nota de la memoria «Situación fiscal» de las cuentas anuales individuales, conforme a lo establecido en las disposiciones que desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios (ICAC Resol 9-2-16 art.22.4).
• La incorporación de nueva información en las hojas de solicitud de presentación en el RMl y de datos generales de identificación.
Adicionalmente:
a) Se actualizan las especificaciones técnicas del soporte electrónico recogidas en el anexo II y la de los test de errores recogidos en el anexo III de la OM JUS/1698/2011 como consecuencia de los cambios introducidos en los modelos.
b) Se da publicidad a las traducciones de los mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas, incorporando todos los cambios introducidos en el modelo en castellano en los modelos bilingües, así como en la taxonomía XBRL relacionada.
La utilización del modelo aprobado es obligatoria para los sujetos obligados cuando la junta general o lo socios aprueben sus cuentas anuales con posterioridad a 9-3-2016.

NOTA
La versión íntegra, actualizada y completa de todos los modelos figura publicada en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es).

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