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Modelos de declaración sobre mecanismos transfronterizos (RF 15/21 13 de Abril de 2021 al 19 de Abril de 2021)

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En el contexto de las nuevas obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, incorporadas al ordenamiento interno con ocasión de la transposición de la DAC 6 (L 10/2020 y RD 243/2021) y con efectos desde el 14-4-2021, se aprueban los modelos de declaración, así como el lugar de presentación y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de las siguientes obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:Modelo 234. Información de mecanismos que tengan la consideración de transfronterizos en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas «señas distintivas (LGT disp.adic.23.1.a). Son sujetos obligados las personas o entidades que tuvieran la consideración de intermediarios a los efectos de esta obligación o, en su caso, los obligados tributarios interesados. La presentación debe realizarse en el plazo de los treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación.Modelo 235. Información de actualización de los mecanismos transfronterizos diseñados, comercializados, ejecutables o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial, siempre que hayan sido declarados con anterioridad (LGT disp.adic.23.1.b).Son sujetos obligados los intermediarios. La presentación deber realizarse en el plazo del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado.Modelo 236. Información de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria (LGT disp.adic.23.1.c). Son sujetos obligados los obligados tributarios interesados. La presentación debe realizarse durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.La forma de presentación de todos los modelos es por vía telemática a través de Internet. La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las condiciones y procedimientos previstos por la OM HAP/2194/2013 art.16 y 17.Por último, se establece, al igual que se hizo en las demás normas sobre declaración de mecanismos transfronterizos, un régimen transitorio para los siguientes supuestos:- mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado de acuerdo con RGGI art.46;- mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración haya nacido entre el 1-7-2020 y el 13-4-2021; y- actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición, con posterioridad al mecanismo originariamente declarado, entre el 1-7-2020 y el 31-3-2021.En todos los casos, la declaración deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir del 14-4-2021 (fecha de entrada en vigor de la norma).OM HAC/342/2021 art.1 a 18, disp.trans 1ª, 2ª y 3ª, disp. final 2ª y Anexo I, II y III, BOE 13-4-21; OM HAP/2194/2013 art.12 redacc OM HAC/342/2021 disp.final 1ª, BOE 13-4-21

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