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Con efectos desde el 25-5-2021, se aprueban los modelos de declaración, así como el lugar de presentación y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de las obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:a) Modelo 234 de declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal: 1. Obligados a su presentación: los intermediarios, o en su caso, los obligados tributarios interesados en los términos previstos en la OF Navarra 71/2021EDL 2021/17028 art.2. 2. Contenido del modelo: los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal (LFGT NavarraEDL 2000/90398 disp.adic.33ª.1.a) en los que intervengan o participen los obligados a presentar este modelo, cuando concurran alguna de las señas distintivas.3. Plazo de presentación: 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación.4. Forma de presentación: por vía electrónica a través de Internet.b) Modelo 235 de declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables. 1. Obligados a su presentación: las personas o entidades intermediarias (OF Navarra 71/2021EDL 2021/17028 art.2.1) respecto de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado.2. Contenido del modelo: los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables siempre que hayan sido declarados con anterioridad como mecanismo transfronterizo (Dir 2011/16/UE art.3.24).3. Plazo de presentación: mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado en el modelo 234 o en el último modelo 235 presentado.4. Forma de presentación: por vía electrónica a través de Internet.c) Modelo 236 de declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación.1. Obligados a su presentación: los obligados tributarios interesados.2. Contenido del modelo: – la identificación de los intermediarios y de los obligados tributarios interesados;- la identificación del mecanismo transfronterizo originariamente declarado a través del número de referencia asignado al mecanismo en la primera declaración;- la fecha en la que se ha utilizado el mecanismo transfronterizo;- cualquier dato que hubiera sido modificado en la utilización del mecanismo respecto de los que se hubieran contenido en la declaración originaria del mismo;- valor del efecto fiscal derivado del mecanismo en el año al que se refiere la declaración, expresado en euros.3. Plazo de presentación: el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.4. Forma de presentación: por vía electrónica a través de Internet.Por último, se establece un régimen transitorio para los siguientes supuestos:- mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, entre el 25-6-2018 y el 30-6-2020;- mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración haya nacido entre el 1-7-2020 y 24-5-2021;-actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición, con posterioridad al mecanismo originariamente declarado, entre el 1-7-2020 y el 31-3-2021.En todos los casos, la declaración debe realizarse en el plazo de 30 días naturales siguientes a partir del 25-5-2021.Además de los anteriores, se aprueban los siguientes modelos de comunicación entre particulares:- de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos trasfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional;- de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un intermediario que determina la exención de presentación del resto de intermediarios;- de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un obligado tributario interesado que determina la exención de presentación del resto de obligados tributarios interesados.OF Navarra 71/2021EDL 2021/17028, BON 24-5-21
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