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Modelos de declaración del IS en Gipuzkoa (RF 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

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Se han aprobado en Gipuzkoa el modelo 200, de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en este territorio, y el modelo 220 de autoliquidación del IS, régimen de consolidación fiscal, correspondiente a los grupos fiscales, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2019 y el 31-12-2019.El anuncio de esta campaña coincide en el tiempo con una situación extraordinaria generada por la expansión del Covid-19. Ante esta situación, se ha considerado necesario adoptar una medida excepcional que consiste en modificar el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso de la autoliquidación del impuesto.Hay que destacar los siguientes aspectos:A. Forma y lugar de presentación: a) Con carácter general, por vía telemática a través del procedimiento establecido en la OF Gipuzkoa 242/2020 art.7.b) En soporte papel, según el procedimiento establecido en la OF Gipuzkoa 242/2020 art.8, para los contribuyentes que tributando en Gipuzkoa en volumen de operaciones, se encuentren sometidos a normativa navarra.Para los declarantes que, estando sometidos a normativa foral guipuzcoana, tributen en volumen de operaciones a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a otra Administración Foraly/o a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, la forma y lugar de presentación es el previsto en los apartados anteriores y, además, en las formas y lugares indicados al efecto por las restantes Administraciones indicadas. Los programas de ayuda elaborados por esta Administración Foral permitirán la transmisión por Internet o la impresión de copias del detalle de la autoliquidación confeccionada a efectos de la presentación de la autoliquidación en el resto de Administraciones afectadas.B. Plazo de presentación:a) El plazo de presentación de las autoliquidaciones del IS y del IRNR es el siguiente:1. Desde el 1-7-2020 hasta el 27-7-2020 para aquellas entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural 2019.2. Desde el 1-9-2020 hasta el 25-9-2020, para las entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural, o bien finalice, entre el 1-1-2020 y el 29-2-2020, ambos incluidos, y tengan la consideración de:- microempresas, pequeñas o medianas empresas (NF Gipuzkoa 2/2014 art.13);- entidades parcialmente exentas (NF Gipuzkoa 2/2014 art.12.2);- entidades acogidas a la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (NF Gipuzkoa 3/2004);- sociedades patrimoniales (NF Gipuzkoa 2/2014 art.14).3.No obstante, las entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural referidas en el número 2 anterior, pueden presentar voluntariamente la autoliquidación en el plazo previsto en el número 1.Asimismo, las entidades cuyo periodo impositivo finalice entre el 1-1-2020 y el 29-2-2020, ambos incluidos, referidas en el número 2 anterior, pueden presentar voluntariamente la autoliquidación en el plazo previsto en el número 4 siguiente.4. Los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo para aquellos contribuyentes cuyo ejercicio no coincida con el año natural y no se encuentren en los supuestos previstos en el número 2 y en el primer párrafo del número 3 anteriores.El plazo de 25 días, para aquellos contribuyentes cuyo plazo haya finalizado a 30-5-2020, se contará a partir de esa fecha.b) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, el plazo de presentación es de un mes si se entiende concluido el período impositivo por:- cese de la actividad del establecimiento permanente;- desafectación de la inversión efectuada respecto del establecimiento permanente; – transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad; – traslado de residencia por la casa central; – fallecimiento del titular del establecimiento permanente. En estos casos, el plazo se computa a partir de la fecha en que se produce cualquiera de esos supuestos.Asimismo, las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Gipuzkoa que cesen en su actividad, disponen de un mes a partir del cese para presentar la autoliquidación.C. Plazo y forma de ingreso y forma de devolución de las autoliquidaciones.a) Con carácter general, los ingresos o devoluciones correspondientes a las autoliquidaciones del IS o del IRNR, se efectúan mediante domiciliación bancaria en una entidad colaboradora para la recaudación de los tributos autorizada (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito). Para ello, el contribuyente debe hacer constar la entidad financiera con el código IBAN de la cuenta.Si el resultado de la autoliquidación es a ingresar, el cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda se va a efectuar en las siguientes fechas:- el 28-7-2020, para los contribuyentes que hayan presentado su autoliquidación entre el 1-1-2020 y el 27-7-2020;- el 28-9-2020, para los contribuyentes que hayan presentado su autoliquidación desde el 1-9-2020 hasta el 25-9-2020.- una vez finalizado el plazo de presentación, para el resto de contribuyentes.b) El ingreso también se puede efectuar a través de la Pasarela de Pagos, una vez se haya transmitido válidamente la autoliquidación correspondiente y antes de las fechas de cargo en la cuenta de domiciliación.c) Finalmente, los contribuyentes también pueden optar por realizar el ingreso a través de entidad colaboradora presentando la carta de pago correspondiente. Esta opción y el ingreso de la cuota deben realizarse con arreglo a lo previsto en la OF Gipuzkoa 320/2017 art.4.2, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.En este caso, el ingreso debe efectuarse antes de las fechas de cargo en la cuenta de domiciliación. d) En el caso de autoliquidaciones presentadas en soporte papel, el ingreso se realiza a través de las entidades colaboradoras autorizadas (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito). Si resulta cantidad a devolver, ésta se realiza mediante transferencia bancaria, para lo que el contribuyente tiene que hacer constar la entidad financiera en la que desea que se realice la transferencia con el código IBAN de la cuenta.OF Gipuzkoa 242/2020EDL 2020/13497, BOTHG 29-5-20NOTASe aprueban también los modelos 20G y 22G, documento contable para la autoliquidación en varias Administraciones tributarias del IS e IRNR correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Gipuzkoa.

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