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Con efectos a partir del 1-2-2021, se aprueban los nuevos modelos de autoliquidación del ITP y AJD, se regula la presentación electrónica del impuesto y se determinan las formas y plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones (modelos 600, 610, 615, 620 y 630) y documentación complementaria, fijándose, con carácter general, el plazo de un mes a contar desde la fecha de devengo del impuesto, excepto para los modelos 610 y 615.Además, se regulan algunas obligaciones formales y de suministro de información tributaria, especialmente en lo que afecta a los modelos 600 y 620.Por último, se recogen las obligaciones formales exigidas a los notarios en relación con este impuesto.Con la entrada en vigor de esta Orden, se refunde la normativa de esta comunidad autónoma reguladora de la gestión y liquidación del ITP y AJD, quedando derogadas las normas que se indican a continuación:- Orden Galicia 1-3-1999;- Orden Galicia 17-2-1999EDL 1999/73563;- Orden Galicia 27-11-2011 disp. adic.22ª y disp. trans.3ªEDL 2001/47168;- Orden Galicia 5-6-2003EDL 2003/16780;- Orden Galicia 30-12-2010EDL 2010/264382;- Galicia Resol 21-9-11EDL 2011/215263.Orden Galicia 9-12-2020EDL 2020/39214, DOG 11-12-20
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