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Con efectos para las presentaciones de autoliquidaciones y declaraciones efectuadas a partir del 1-7-2025, se modifican determinados aspectos de la presentación electrónica de los modelos 650 y 652:a) Los notarios han de presentar el modelo 650, de manera obligatoria, desde la plataforma notarial para aquellas autoliquidaciones que cuenten con el respaldo de un documento notarial, en el que se constate la realización del hecho imponible. Quedan exceptuadas las autoliquidaciones referentes a los pactos sucesorios regulados en la NF Bizkaia 4/2015 art.5.b. No obstante, la persona contribuyente puede realizar la presentación de dicho modelo por sus propios medios.b) La presentación por medios electrónicos de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 650 por adquisiciones lucrativas mortis causa, debe contar con el respaldo de un documento notarial en el que se constate la realización del hecho imponible. c) El modelo 652 de autoliquidación de cantidades percibidas por contratos de seguros sobre la vida se ha de presentar por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. No obstante, los contribuyentes que no puedan realizar la presentación del modelo por medios electrónicos, deben hacerlo en soporte papel.d) A efectos del cierre registral, en los supuestos en los que la presentación de los modelos 650 y 652 se realice siguiendo el procedimiento por medios electrónicos, es suficiente para considerar acreditada la presentación, y en su caso el pago del impuesto, la correspondiente copia de la autoliquidación sellada electrónicamente por el procedimiento establecido para ello.OF Bizkaia 1973/2018 art.4.Uno, 5 y 6.Dos redacc OF Bizkaia 225/2025 art.1, BOTHB 13-6-25; OF Bizkaia 1975/2018 art.2.Uno, 3, 4 y 5.Dos redacc OF Bizkaia 225/2025 art.2, BOTHB 13-6-25
Actualidad jurídica
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