Las solicitudes de prestaciones al FOGASA, en caso de concurso de acreedores, debe acompañarse de certificación de la inclusión de los créditos de los trabajadores en la lista de acreedores por un importe igual o superior al que se solicite al FOGASA (ET art.33.3; RD 505/1985 art.25; L 39/2015 art.28.1).
Al no efectuarse en modelo normalizado, la presentación de dicha lista se hacía de forma subjetiva, lo que motivaba que, en muchas ocasiones, se emitiera de forma defectuosa. Para evitarlo, se aprueba un modelo normalizado de certificación de los créditos laborales que debe ser debidamente cumplimentado por el administrador del concurso o por el órgano competente del mismo, cuando aquella se fundamente en la declaración de concurso de acreedores de la empresa.
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