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Modalidad simplificada de recaudación de las importaciones (RF 24/21 15 de Junio de 2021 al 21 de Junio de 2021)

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Desde el 1-7-2021, los sujetos pasivos que importen bienes con un valor intrínseco que no excede de 150 euros, pueden acogerse al régimen especial de importación (LIVA art.163 quinvicies). Para aquellos que no opten a este régimen, se habilita una modalidad simplificada de ingreso del impuesto (LIVA art.167 bis redacc RDL 7/2021), que tiene ahora desarrollo reglamentario (RIVA art.74.1.b redacc RD 424/2021). Así:a) La persona que presente los bienes en la Aduana podrá optar por esta modalidad de liquidación. Esta opción se hará ante la Aduana mediante una declaración por vía telemática.b) Debe presentar una declaración mensual donde se recojan todas las mercancías importadas por cuenta de los importadores.c) Llevar un registro de las operaciones con la siguiente información:- el número de identificación de la declaración de importación presentada;- la fecha de presentación en Aduana de los bienes;- el número de la declaración o notificación de reexportación o, en su caso, de la prueba de destrucción o abandono del territorio de aplicación del Impuesto, sobre envíos de bienes no entregados o rechazados por el destinatario;- el número de identificación del envío;- lugar y fecha de entrega de la mercancía y número de identificación de la persona a quien se efectúa;- el valor intrínseco de los bienes;- el importe del Impuesto recaudado;- identificación de la persona de la que ha recibido el ingreso de la cuota del Impuesto, si es distinta del importador;- prueba, en los términos previstos en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, del impago del Impuesto sobre envíos de bienes no entregados o rechazados por el destinatario, incluido el valor intrínseco de cada uno;- identificación del número de la declaración mensual a través de la cual se efectúa el ingreso de las cuotas devengadas con ocasión de dicha importación.d) El registro debe estar disponible para la Administración tributaria, previa solicitud, por vía electrónica durante un periodo de cuatro años.RIVA art.74.1.b redacc RD 424/2021 art.primero.Diez, BOE 16-6-21

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