Se atribuye al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente competencia para declarar zona de actuación especial para la restauración forestal y medioambiental de las zonas afectadas por incendios estivales -desde principios de junio de 2012 hasta la entrada en vigor de la presente norma en las comunidades autónomas que resulten afectadas- y para declarar la emergencia de las obras a ejecutar por dicho departamento, en las siguientes materias:
– restauración hidrológico forestal, control de la erosión y desertificación, así como trabajos complementarios, en los espacios forestales incendiados para mitigar los posibles efectos de posteriores lluvias;
– colaboración para la recuperación y regeneración ambiental de los efectos producidos por los incendios forestales en los espacios de la Red Natura 2000, en particular en los tipos de hábitats de interés comunitario y en los hábitats donde existan especies de interés comunitario, endemismos o especies incluidas en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial;
– apoyo directo a la retirada y tratamiento de la biomasa forestal quemada, en su caso;
– colaboración en el tratamiento para control de plagas en las masas forestales;
– restauración de infraestructuras rurales de uso general, así como de caminos naturales y vías verdes.
Es necesario que la superficie forestal afectada por el siniestro reúna alguna de las siguientes características -entre paréntesis la superficie en el territorio insular-:
– que sea superior a 10.000 ha (2.500 ha);
– que sea superior a 5.000 ha (500 ha) de las cuales más del 70% sea de superficie forestal arbolada;
– que sea superior a 500 ha que estén incluidas en lugares de la Red Natura 2000 y que afecten a municipios que aporten al menos el 50% de su término municipal a dicha Red (250 ha);
La ejecución de estas actuaciones se condiciona a la financiación del 50% del coste de las mismas por la comunidad autónoma correspondiente.
Actualidad jurídica
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