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Minas. Baleares

Se regula el desarrollo de las actividades mineras en el territorio de las Islas Baleares, así como la actividad administrativa de control y supervisión de las actividades y tareas de restauración, teniendo en cuenta las condiciones de sostenibilidad y seguridad, y promoviendo un aprovechamiento racional compatible con la protección del medio ambiente y el paisaje.
Los derechos mineros que se otorguen o soliciten en las Islas Baleares pueden ser:
– autorizaciones de aprovechamiento (recursos de la sección A);
– autorizaciones y concesiones de aprovechamiento (recursos de la sección B);
– permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación, si se trata de yacimientos o recursos de la sección C y D.
Los derechos mineros en zonas de relevancia ambiental tienen las siguientes limitaciones:
1) No se pueden autorizar nuevas canteras ni, en minería metálica, el uso de técnica a cielo abierto, en el ámbito de las áreas de especial protección de interés delimitadas por L Baleares 1/1991.
2) No se permiten extracciones de arena, ni el mantenimiento de las existentes en: áreas naturales de especial interés o en sistemas dunares litorales delimitados en el mapa geológico de España.
Una vez que el ayuntamiento afectado por la concesión de un derecho minero haya recibido la notificación de la autorización o la concesión de un derecho minero, debe iniciarse la tramitación de la modificación puntual correspondiente de su planeamiento, incorporando en el ámbito del suelo delimitado por la autorización la calificación de que sólo admita el uso extractivo. Desde el momento de la incorporación no es necesaria la declaración de interés general.
Cuando la adaptación del planeamiento urbanístico no se produzca en un plazo de 6 meses desde que se haya recibido la notificación anterior, el correspondiente consejo insular ha de subrogarse en las competencias municipales para redactarla y tramitarla. En estos casos, tampoco es necesaria la declaración de interés general.
La autorización de actividad municipal se grava con una prestación compensatoria -según L Baleares 6/1997-; igualmente, son aplicables directamente y prevalecen sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico las determinaciones del plan director sectorial de canteras de las Islas Baleares. En estos casos deben adaptarse éstas a aquéllas.

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