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Método de estimación objetiva para el año 2025 (RF 48/24 26 de Noviembre de 2024 al 02 de Diciembre de 2024)

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La Orden de referencia mantiene para el ejercicio 2025 la estructura de la orden vigente para el ejercicio 2024 (OM HFP/1359/2023), así como la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación, con la excepción de la actividad de «producción del mejillón en batea», que pasa a encuadrarse dentro de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales del anexo I. Asimismo, cabe señalar: 1) Magnitudes excluyentes.En el período impositivo 2025, el método de estimación objetiva no resultará aplicable a las actividades que, aun estando incluidas en su ámbito de aplicación, superen las siguientes magnitudes: a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior: – Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros anuales (LIRPF art.31.1.3ª.b.a´). Sin perjuicio del anterior límite, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere el límite de 75.000 euros anuales. – Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros. A efectos de la determinación del volumen de ingresos, además de las subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones y en su caso, el recargo de equivalencia en las actividades que tributen por el régimen simplificado del IVA, en el ejercicio 2025 también se elimina del cómputo la compensación del REAGP del IVA. b) En función del volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: cuando dicho volumen supere los 150.000 euros anuales (LIRPF art.31.1.3ª.c). 2) Como en años anteriores, con carácter general, el rendimiento neto de módulos se reduce en un 5% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica por este método. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2025. En este ejercicio, desaparece la reducción del rendimiento neto para actividades desarrolladas en Lorca y en la Isla de la Palma. También se suprimen las medidas excepcionales para las actividades agrícolas y ganaderas que resultaron aplicables en 2022, 2023 y 2024 (minoración del rendimiento neto previo en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes). 3) Se aplican los siguientes índices de rendimiento neto a las actividades agrícolas que se señalan a continuación, en sustitución de los establecidos en la OM HAC/1347/2024 anexo I: – Actividad de Uva de mesa: 0,32 – Actividad de Flores y plantas ornamentales: 0,32 – Actividad de Tabaco: 0,26 4) Renuncia y revocación. Los contribuyentes que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2025, pueden ejercitar dicha opción durante el mes de diciembre de 2024. No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, la renuncia también se entenderá efectuada cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa. 5) Respecto al ejercicio 2024, los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados por la DANA (se recogen en el RDL 6/2024 anexo) pueden reducir el rendimiento neto de módulos de dicho ejercicio correspondiente a tales actividades en un 25%. Esta reducción se aplica sobre el rendimiento neto de módulos resultante de aplicar la reducción del 5% prevista en la OM HFP/1359/2023 disp.adic.1ª.1. Asimismo, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024 se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los municipios afectados por la DANA. OM HAC/1347/2024, BOE 30-11-24

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