Se establece la obligación de incorporar a todos los contratos celebrados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales cláusulas sociales y ambientales, con el fin de contribuir a la promoción y consolidación de un tejido empresarial sostenible, la apuesta por un empleo de calidad y el compromiso social y ambiental, así como a la consecución de un sistema de contratación pública sostenible, que aúne política social, balance social y redistribución equilibrada de la riqueza garantizando el Estado de bienestar.
Las licitaciones deben contener estipulaciones que traten de lograr objetivos ambientales con pleno respeto al medio ambiente y al ciclo de la vida, estímulo de los mercados de los productos con ventajas ambientales, para reducir los efectos adversos sobre la salud humana y para reducir el uso de la energía, las emisiones tóxicas o el agotamiento de los recursos naturales.
El presente acuerdo se aplica a todos los contratos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales públicas y es de aplicación preceptiva para todos sus órganos de contratación.
Al definir el objeto del contrato, pues, ha de hacerse referencia clara al valor social y ambiental de los productos, servicios y obras que se necesite contratar.
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