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Medio ambiente. Instrumentos de ordenación forestal. Cataluña

La planificación de la gestión de las fincas forestales se realiza mediante los siguientes instrumentos de ordenación forestal:

Instrumento
Ámbito de aplicación
Proyecto de ordenación forestal (POF).
Fincas forestales de titularidad pública superiores o iguales a las 250 ha.
Plan técnico de gestión y mejora forestales (PTGMF).
Fincas forestales de titularidad pública o privada superiores a las 25 ha.
Plan simple de gestión forestal (PSGF).
Fincas forestales de titularidad pública o privada iguales o inferiores a 25 ha.
Plan técnico de gestión y mejora forestales conjunto (PTGMFc).
Fincas de titularidad pública y/o privada de varias propiedades forestales dentro de un marco territorial conjunto de gestión forestal coherente.
Proyecto de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal (PFM o PFS).
Totalidad de los terrenos forestales incluidos dentro del marco territorial mínimo correspondiente a un mismo término municipal, o de varios términos municipales, siempre en su totalidad.

Estos instrumentos se pueden aplicar de forma individual o agrupada. Los individuales corresponden a los POF, PTGMF y PSGF que incluyen uno o más montes cercanos, de un único propietario, pero, excepcionalmente, se admiten los PTGMF y PSGF que incluyan fincas privadas de diferentes propietarios, si tienen un ámbito territorial cercano y/o la gestión de las fincas se realiza por un gestor común.
Por otra parte son instrumentos agrupados los que corresponden a los PTGMFc y PFM si incluyen fincas públicas y/o privadas de diferentes propietarios; se pueden aplicar a territorios con coherencia forestal o a territorios que coincidan con la totalidad de uno o más municipios y es necesario que en ellos haya un compromiso de adhesión que constituya un mínimo del 30% de la superficie forestal y represente un mínimo del 30% del PTGMFc y, de al menos el 50% de la superficie forestal y representando un mínimo del 50% de la propiedad de los terrenos en el caso de los PFM. No obstante lo anterior, si la fragmentación de la propiedad forestal es muy elevada, el porcentaje de adscripción de la propiedad exigible se puede reducir respecto al número de propietarios, no de superficie, a petición de la entidad impulsora de la redacción del instrumento agrupado.
La finalidad de los instrumentos de ordenación es facilitar y mejorar la gestión de las fincas forestales y maximizar su rentabilidad en bienes y/o servicios en el marco de una gestión forestal sostenible para integrar y compatibilizar los elementos de multifuncionalidad de los terrenos forestales en sus vertientes de producción de bienes y servicios ambientales y socioculturales para asegurar su conservación, garantizar la producción de materias primas y aprovechar los recursos naturales, facilitar la participación de los propietarios de los terrenos en la política forestal y colaborar en el aumento de la calidad de vida de las poblaciones rurales.
El procedimiento de aprobación de los instrumentos exige que el propietario de los terrenos solicite que el órgano competente para su aprobación facilite la cartografía de base y que las solicitudes se acompañen de la documentación pertinente. Todos los instrumentos han de redactarse por personas graduadas en ingeniería forestal o titulada en ingeniería forestal o ingeniería técnica forestal y firmarse por ellos y por los titulares del objeto de ordenación.
La tramitación exige evaluación inicial del instrumento y de la documentación en el plazo de 1 mes concediendo un plazo de subsanación de 10 días, en el caso de ser insuficiente o no tener la idoneidad oportuna. A continuación se solicitan los informes que sean preceptivos y necesarios que han de emitirse en el plazo de 10 días y se procede a la evaluación técnica. La resolución definitiva corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de bosques.
Los instrumentos tienen una vigencia de 15 a 20 años, pero excepcionalmente se puede llegar hasta 30 años. Sin perjuicio de lo cual y antes del plazo de finalización de la vigencia el promotor puede solicitar su prórroga como máximo por la mitad del periodo inicial de su aprobación.
Durante los 3 primeros años de vigencia, no se pueden solicitar modificaciones de las actuaciones programables, salvo:
– por ampliación o reducción de la superficie ordenada;
– por aplicación de nuevas tecnologías;
– por construcción de infraestructuras de interés público;
– por cambios repentinos en las orientaciones de los mercados de bienes y servicios forestales;
– por concurrir un caso excepcional debidamente justificado.
Los aprovechamientos motivados por causas de fuerza mayor, accidentes naturales, incendios forestales, enfermedades forestales y siniestros que impliquen medidas de urgencia, no incluidos en los instrumentos, se consideran extraordinarios y su modificación se efectúa de oficio.
Las revisiones se pueden producir al terminar su vigencia, pero si el instrumento caduca durante la tramitación de la revisión, ha de prorrogarse de oficio por el órgano competente mientras dura el procedimiento.

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