Con efectos desde 26-10-2017 se considera zona de especial protección de los valores naturales la compuesta por:
– los espacios que por sus valores o interés natural, cultural, científico, educativo o paisajístico sea necesario asegurar su conservación y no tengan otra protección específica; y
– por las zonas especiales de conservación que configuran la Red Natura 2000.
En esta zona se pueden llevar a cabo de manera ordenada los usos y actividades tradicionales que no vulneren los valores protegidos. Para el resto de las actuaciones, incluyendo la realización de edificaciones, es precisa la autorización de la consejería competente en materia de medio ambiente, salvo en el caso de los aprovechamientos madereros que se rigen por L Galicia 7/2012.
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