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Medidas tributarias en Canarias derivadas de la extinción del estado de alarma (RF 27/20 30 de Junio de 2020 al 06 de Julio de 2020)

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Con fecha de entrada en vigor 30-6-2020, y con el objetivo de acelerar el crecimiento económico y respetar el principio de justicia tributaria, se ha decido extender en el tiempo las siguientes medidas tributarias aprobadas durante el estado de alarma:1. Con respecto al IGIC y en concreto, en el régimen simplificado del impuesto, la orden ajusta el cálculo de la cuota trimestral durante el segundo trimestre en función de los días a computar (Orden Canarias 26-6-20EDL 2020/18675 art.1). Para ello se relaciona:- las actividades económicas a las que afecta, y;- los días a computar del segundo trimestre del año 2020 en cada actividad económica en función del área geográfica en que se han desarrollado.Esta regulación encuentra su justificación en las distintas fases temporales de vuelta a la normalidad en función de la isla en que se ejerciera la actividad económica, y del tipo de actividad que se desarrollara. No obstante, las actividades que hayan iniciado o cesado su actividad económica entre el 1-4-2020 y el 30-6-2020, deben computar solo los días en que según la normativa del estado de alarma, hayan podido desarrollar su actividad total o parcialmente. 2. Se extiende hasta el 30-9-2020, la autorización otorgada a las tiendas libres de impuestos para realizar ventas por comercio electrónico (Orden Canarias 5-5-20EDL 2020/10728 disp.adic.única; Orden Canarias 26-6-20EDL 2020/18675 art.3).Orden Canarias 26-6-20EDL 2020/18675, BOCANA 30-6-20NOTAA efectos de las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, se mantiene el cómputo del número de días autorizados para el ejercicio de las distintas actividades, con la novedad de atender, además, a las limitaciones de aforo, de viajes, y a otras restricciones, exigidas en el calendario para la transición a la nueva normalidad.

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