Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Medidas para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ en el IRPF de Bizkaia (RF 50/21 14 de Diciembre de 2021 al 20 de Diciembre de 2021)

20 
Se introducen diversas medidas para incentivar la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y se establecen las condiciones en las que debe llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema para 2022 y 2023:a) Se trasladan a 1-1-2024 las fechas de efectos de las modificaciones introducidas en la Norma Foral del impuesto por la NF Bizkaia 5/2020, y en el Reglamento Foral del impuesto por el DF Bizkaia 82/2020, en relación con los siguientes aspectos:- sistema TicketBAI (NF Bizkaia 13/2013 art.133 bis; DF Bizkaia 47/2014 art.113 bis);- libro registro de operaciones económicas (NF Bizkaia 13/2013 art.114.1, 4 y 6; DF Bizkaia 47/2014 art.114);- infracciones y sanciones (NF Bizkaia 13/2013 art.118);- deducción para el fomento de la implantación de TicketBAI (NF Bizkaia 13/2013 disp.trans.39ª). b)Aplicación voluntaria de TicketBAI y entrada en funcionamiento del registro de software garante y la llevanza del libro registro de operaciones económicas antes del 1-1-2024: 1.Los contribuyentes pueden aplicar voluntariamente antes del primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1-1-2024 el sistema TicketBAI y la llevanza del libro registro de operaciones económicas (NF Bizkaia 13/2013 art.113 bis y 114).2.A partir del 1-1-2022, los contribuyentes que deseen ejercitar la opción deben comunicarlo mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. El ejercicio de esta opción:- supone la inclusión del contribuyente en un registro creado al efecto;- es irrevocable;- va a tener efectos a partir del trimestre siguiente a aquél en el que se efectúe;- lleva aparejado el cumplimiento de las obligaciones formales vinculadas a la llevanza del libro registro de operaciones económicas y el otorgamiento al contribuyente de la acreditación correspondiente a su adhesión voluntaria al sistema.3.La comunicación debe presentarse, por una sola vez, en alguno de los siguientes plazos:PlazoEjercicio económicoInicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones1 de octubre-5 de diciembreCoincidente con el año naturalPrimer día del primer trimestre del periodo impositivoNo coincidente con el año naturalDurante el primer trimestre natural1 de enero-5 de marzoCoincidente con el año naturalPrimer día del segundo trimestre del periodo impositivoNo coincidente con el año naturalDurante el segundo trimestre natural1 de abril-5 de junioCoincidente con el año naturalPrimer día del tercer trimestre del periodo impositivoNo coincidente con el año naturalDurante el tercer trimestre natural1 de julio-5 de septiembreCoincidente con el año naturalPrimer día del cuarto trimestre del periodo impositivoNo coincidente con el año naturalDurante el cuarto trimestre naturalSin perjuicio de los mencionados plazos, se establece un plazo excepcional para la comunicación de la opción por la aplicación voluntaria:- quienes deseen iniciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones el primer día del periodo impositivo 2022, deben comunicarlo entre el 16-12-2022 y el 14-1-2022;- para los contribuyentes con periodo impositivo coincidente con el año natural, cuando la comunicación se realice entre el 2-1-2022 y el 14-1-2022, va a tener efectos a partir del 1-1-2022 y debe darse cumplimiento efectivo a las obligaciones relativas al sistema TicketBAI y a la llevanza del libro registro de operaciones económicas desde esa fecha. Se exceptúa la obligación a que se refiere la NF Bizkaia art.122 bis.1, a la que debe darse cumplimiento desde la fecha en la que se realice la comunicación.En este supuesto, el importe de la compensación se calcula aplicando el porcentaje del 15%;- el plazo de presentación de la comunicación del ejercicio de la opción por el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al sistema Batuz del 1 de enero-5 de marzo, no se aplica en relación con el periodo impositivo 2022. Los contribuyentes deben presentar la referida comunicación entre el 1-2-2022 y 5-3-2022.c) Solicitud de borradores durante el periodo de aplicación voluntaria: los contribuyentes que se acojan a la aplicación voluntaria de TicketBAI pueden solicitar que se les aplique lo dispuesto en relación con la puesta a disposición de los borradores de declaración, cuando cumplan los requisitos establecidos para ello, y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.Los modelos tributarios respecto de los que va a poder solicitarse la puesta a disposición de borradores de declaración, así como los plazos para realizar la solicitud a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, se van a establecer por Orden Foral del diputado o diputada de Hacienda y Finanzas en función de las condiciones técnicas disponibles.d) Compensación en los ejercicios 2022 y 2023 para el fomento de la implantación por microempresas, pequeñas y medianas empresas de TicketBAI y del cumplimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (nº 790 s. Memento Fiscal Foral 2021).e) La deducción para el fomento de la implantación de TicketBAI prevista para los años 2020 y 2021, se extiende a los años 2022 y 2023.f) Libro registro de operaciones económicas de las personas físicas: los contribuyentes que se acojan al cumplimiento voluntario de TicketBAI y de la llevanza del libro registro de operaciones económicas, no tienen la obligación de presentar el modelo 140 de declaración informativa con el contenido del Libro Registro de Operaciones Económicas, aprobado por (OF Bizkaia 1260/2014). No obstante, si inician de forma efectiva ese cumplimiento voluntario en una fecha posterior al 1-1-2022, deben cumplir con las siguientes obligaciones:- presentar el modelo 140, incluyendo las operaciones realizadas hasta el inicio del primer trimestre natural completo en el que se dé el cumplimiento efectivo.Esta presentación ha de realizarse en el mes de febrero del año siguiente al del ejercicio al que se refieran las operaciones;- llevar el libro registro de operaciones económicas desde el primer día del primer trimestre natural completo durante el que se haya producido el cumplimiento de forma efectiva.g) Declaración anual de operaciones con terceras personas: los contribuyentes que se acojan al cumplimiento voluntario TicketBAI y de la llevanza del libro registro de operaciones económicas, no tienen la obligación de presentar el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas (OF Bizkaia 185/2015).NF Bizkaia 5/2020 art.3.primero.párrafo 1º y disp.adic.2ª redacc NF Bizkaia 6/2021 art.6.uno y tres BOTHB 14-12-21; NF Bizkaia 13/2013 disp.trans.29ª y 30ª redacc NF Bizkaia 6/2021 art.8, BOTHB 14-12-21; DF Bizkaia 158/2021 art.1 a 3, disp.adic.1º y 2ª, disp.trans.1ª y 3ª, BOTHB 15-12-21; DFBizkaia 82/2020 art.1.párrafo 21º redacc DF Bizkaia 158/2021 disp.adic.2ª.1, BOTHB 15-12-21NOTALas referencias normativas realizadas en el DF Bizkaia 158/2021 Capítulo Ia la NF Bizkaia 13/2013, se entienden realizadas a sus versiones vigentes a 1-1-2024.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).