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Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo relacionada con el coronavirus (RS 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

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Tales especialidades consisten en las medidas de protección por desempleo previstas en aplicación de los procedimientos derivados del coronavirus, se mantienen hasta el 30-6-2020. siguientes (RDL 8/2020 art.25.1 a 5):1. Las personas trabajadoras afectadas por estos ERTE, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, pueden acceder a las prestaciones de desempleo.2. No se computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo, que traiga su causa inmediata en las citadas circunstancias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.3. Medidas que son aplicables a aquellas personas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo.4. Así como a las personas trabajadoras afectadas, tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente, a quienes se les reconocerá un nuevo derecho a prestación contributiva de desempleo.Sin embargo, las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo relacionadas con los trabajadores fijos discontinuos (RDL 8/2020 art.25.6), resultarán aplicables hasta el 31-12- 2020.RDL 18/2020 art.3, BOE 13-5-20

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