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Con efectos desde el 18-3-2020 y con una vigencia de un mes, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado por el Gobierno su período de duración previa evaluación de la situación excepcional por el COVID-19, se aprueba una exención aplicable en la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITP y AJD a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RDL 8/2020.LITP art.45.I.B.23 redacc RDL 8/2020 disp.final 1ª, BOE 18-3-20RDL 8/2020 disp.final 9ª y 10ª, BOE 18-3-20NOTALa LITP art.45.I.B.23 recoge la exención aplicable en la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad AJD del ITP y AJD a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda habitual cuyos deudores puedan estar incluidos dentro del umbral de exclusión recogido en el RDL 6/2012.
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