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Medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RS 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

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Ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente evaluación de los residentes de todas las especialidades y de todos los años de formación (exigida por el RD 183/2008), se modifica la OM SND/232/2020 para reforzar nuestro Sistema Nacional de Salud y poder determinar los lugares concretos en los que dichos profesionales van a desempeñar su labor, poniendo a disposición de las comunidades autónomas a estos especialistas.Así, se contemplan las siguientes medidas:1. Se posponen las evaluaciones anuales y la evaluación final de todos los residentes (RD 183/2008), cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando.El Ministerio de Sanidad, en coordinación con las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas, establecerá el inicio de plazos para realizar las evaluaciones y la fecha final de residencia o de año formativo.2. El tiempo transcurrido entre la fecha en la que debería haberse realizado la evaluación final y la fecha en la que esta evaluación final efectivamente se lleve a cabo, computará a efectos de antigüedad, en el supuesto de que dicha evaluación final fuera favorable.3. Se prorrogan automáticamente los contratos de relación laboral especial que todos los residentes tienen suscritos, cualquiera que sea la especialidad y cualquiera que sea el año que estén cursando.4. Las comunidades autónomas deben garantizar que los residentes, cuyos contratos se prorrogan, perciben las retribuciones que les correspondan atendiendo a las funciones que efectivamente realicen, siempre que conlleven un mayor grado de autonomía y menor nivel de supervisión que el que les correspondiera antes de la prórroga de contrato.5. La autoridad sanitaria de la comunidad autónoma puede determinar que los residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad presten servicios en Unidades con especial necesidad, que pueden estar en su mismo centro, en centro diferente de la misma comunidad autónoma o de distinta comunidad autónoma. En estos casos, quedan suspendidas las rotaciones en curso o programadas de los residentes, para que estos puedan prestar servicios en dichas Unidades y se debe proceder a adaptar los itinerarios formativos, con el fin de que los residentes adquieran las competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia.Los residentes que se encuentren en otra comunidad autónoma realizando una rotación externa, pueden permanecer en el centro sanitario en el que se encuentren, salvo que este determine la finalización de la rotación. Si el centro sanitario acuerda la suspensión de la rotación externa, el residente debe comunicarlo a su Unidad docente antes de incorporarse a la misma, a efecto del cumplimiento de los protocolos de prevención y control de la infección por COVID-19.6. Se puede autorizar la prolongación de la estancia más allá de los meses permitidos dentro de cada periodo de evaluación anual, permaneciendo en la misma Unidad, o autorizando una nueva rotación que tenga como objetivo la adquisición de competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia, independientemente del año de residencia y de la especialidad. Excepcionalmente, los residentes pueden trasladarse a Unidades no acreditadas para la docencia, en las que los responsables de formación sanitaria especializada designarán colaboradores docentes, con carácter temporal, para que puedan tutorizar a los residentes durante el tiempo de prestación de servicios.De la misma manera pueden designarse colaboradores docentes, con carácter temporal, en Unidades cuyos tutores acreditados puedan no tener plena disponibilidad para desarrollar su labor docente.7. Corresponde al Ministerio de Sanidad la gestión de las solicitudes de las comunidades autónomas o de los centros de la Administración General del Estado que, no contando con residentes en formación, precisen de los servicios de estos profesionales. 8. Con carácter excepcional y transitorio, se autoriza la contratación de aquellos profesionales sanitarios que cuenten con título de Especialista obtenido en Estados no miembros de la UEsiempre que hayan adquirido una formación cualitativa y cuantitativamente equivalente a la que otorga el correspondiente título español de Especialista y se encuentren en la fase de evaluación (RD 459/2010 art.8.d). El contrato que se suscriba debe ser de un máximo de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses.9. Se permite la contratación por las comunidades autónomas de personas que hayan finalizado sus estudios de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, pero a las que todavía no se ha expedido el correspondiente título, aportando certificado expedido por las autoridades competentes que acredite la finalización de sus estudios.10. Las comunidades autónomas pueden disponer de los Médicos Forenses y profesionales adscritos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que no estén prestando servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia, pudiendo destinarlos a aquellas labores de apoyo o de refuerzo sanitario que se estimen oportunas de acuerdo con sus específicos perfiles profesionales.OM SND/232/2020 redacc OM SND/319/2020EDL 2020/8265, BOE 3-4-20

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