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Entre las medidas que se contemplan están las siguientes relativas a los profesionales sanitarios en formación:1. Prórroga de la contratación de los residentes en el último año de formación, de las especialidades de: Geriatría, Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Neumología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Radiodiagnóstico, Microbiología y Parasitología, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica.2. Suspensión de las rotaciones en curso o programadas de los residentes, para que estos puedan prestar servicios en aquellas unidades en las que se precise un refuerzo del personal derivado de las necesidades asistenciales. En caso de rotación externa en otra comunidad autónoma, podrán permanecer en el centro sanitario en el que se encuentren, salvo que este determine la finalización de la rotación.3. Contratación excepcional de aquellos profesionales sanitarios que en la convocatoria de pruebas selectivas 2018 para el acceso en 2019 a plazas de formación sanitaria especializada que, a pesar de haber superado la referida prueba no obtuvieron plaza por no existir número de plazas suficientes. También a los que realizaron las pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada y que han superado la puntuación mínima en el ejercicio.4. Posibilidad de incorporar de manera inmediata a los servicios de Salud de las comunidades autónomas todos aquellos profesionales sanitarios pendientes de realización de prácticas o formación, por decisión del Comité de Evaluación o tras la superación de la parte teórica de las correspondientes pruebas teórico-prácticas, según lo regulado en el RD 459/2010 por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.Estas medidas resultarán de aplicación por un plazo inicial de tres meses a partir del 15-3-2020, pudiendo ser prorrogadas por el titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.OM SND/232/2020, BOE 15-3-20; OM SND/299/2020EDL 2020/7743, BOE 30-3-20NOTAQueda prorrogado el estado de alarma (RD 463/2020EDL 2020/6230) hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 (RD 476/2020EDL 2020/7726).
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