15
Con efectos a partir del 13-5-2020, los sujetos pasivos del impuesto que:- desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el DF Araba 1/2020 anexo II y estén acogidos al régimen especial simplificado, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 (DF Araba 124/1993 art.39), no computan, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en ese trimestre.- en el plazo para la presentación de la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del 2020, renuncien a la aplicación del régimen especial simplificado o del REAGP en la forma prevista en el DF Araba 124/1993 art.33, pueden volver a aplicar esos regímenes especiales en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia a esos regímenes, de forma expresa, en el plazo previsto en el DF Araba 124/1993 art.33.2.DNUF Araba 5/2020EDL 2020/11460 art.2 y 3, BOTHA 13-5-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios