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Con efectos a partir del 26-3-2020:a) El plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes al:- primer trimestre de 2020, se amplía hasta el 1-6-2020;- mes de febrero, así como el de las declaracionesinformativas cuyo plazo de presentación finalizase en marzo o en abril, se amplía hasta el 30-4-2020.b) El plazo para renunciar a la aplicación del régimen especial simplificado y del REAGP para el año 2020, así como para su revocación que deba surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1-6-2020.DLF Navarra 2/2020EDL 2020/7539 art.12.1 y 2, BON 26-3-20
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