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Con efectos a partir del 22-7-2020, se introducen las siguientes medidas adicionales en el IS de Gipuzkoa, tras la emergencia sanitaria del Covid-19:A) Normas adicionales para la presentación de la autoliquidación del IS en determinados supuestos:a) Los contribuyentes del impuesto que hayan aprobado sus cuentas anuales en un plazo posterior al de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo al que correspondan (RDL 8/2020 art.40 y 41), deben presentar la autoliquidación en el plazo previsto en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.126.1.Este plazo para las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2019, se regula en la OF Gipuzkoa 242/2020 art.4.Si a la finalización de ese plazo, las cuentas anuales no han sido aprobadas por el órgano correspondiente, la autoliquidación ha de realizarse con las cuentas anuales disponibles.A estos efectos, se entiende por cuentas anuales disponibles:1. Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas (RDL 8/2020 art.41.1.a). 2. Para el resto de contribuyentes:- las cuentas anuales auditadas;- en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente;- a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.b) Si la autoliquidación del impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiere de la presentada con arreglo a lo dispuesto en la letra anterior, los contribuyentes han de presentar una nueva autoliquidación hasta el 25-11-2020, a la que se le aplica lo siguiente:1. Tiene la consideración de complementaria (NFGT GipuzkoaEDL 2015/83325 art.117), si de ella resulta una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior. La cantidad a ingresar resultante devenga intereses de demora (NFGT GipuzkoaEDL 2015/83325 art.26), desde el día siguiente a la finalización del plazo presentación previsto en la OF Gipuzkoa 242/2020 art.4, pero no se aplica el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo (NFGT GipuzkoaEDL 2015/83325 art.27),2. Si resulta una cantidad a devolver, la nueva autoliquidación produce efectos desde su presentación, sin que se aplique lo dispuesto en la normativa foral general tributaria en relación con la rectificación de autoliquidaciones (NFGT GipuzkoaEDL 2015/83325 art.116.4; DF Gipuzkoa 5/2020 art.72 s.), ni se limiten las facultades de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación.Sin embargo, sí resulta de aplicación la regulación del IS sobre devoluciones (NF Gipuzkoa 2/2014 art.129). A estos efectos, el plazo de los 6 meses previsto para que la Administración tributaria practique si procede liquidación provisional, para la devolución de oficio y para el comienzo de devengo de intereses de demora, ha de contarse a partir del 25-11-2020.No obstante, cuando de la rectificación resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior, se devengan intereses de demora sobre esa cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración (OF Gipuzkoa 242/2020 art.4), hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.c) Las autoliquidaciones presentadas pueden ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará la liquidación que proceda. En particular, no se derivará ningún efecto preclusivo de las rectificaciones en caso de que la nueva autoliquidación resulte a devolver.B) Informe para la aplicación del incentivo fiscal en el impuesto sobre sociedades:Los contribuyentes que en 2019 hayan finalizado obras audiovisuales susceptibles de generar el derecho a la deducción por inversión en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales, y a la deducción por ejecución de producciones extranjeras (NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.15ª.1 y 2), pueden aplicar esas deducciones siempre que cumplan todos los requisitos previstos en ellas.No obstante lo anterior, se pueden aplicar aun cuando no se aporte el informe motivado relativo al cumplimiento de los requisitos, siempre y cuando éste no haya sido emitido en el momento de la presentación de la autoliquidación. En ese caso, los contribuyentes deben presentar ese informe ante la Administración tributaria tan pronto como el órgano competente lo emita.Si la base de la deducción aplicada no coincide con la establecida en el informe, el contribuyente debe proceder a su regularización.DFN Gipuzkoa 6/2020EDL 2020/22041 art.1 y 4, BOTHG 22-7-20
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