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En el ámbito del IS se adoptan las siguientes medidas:a) Plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones: (nº 2474 Memento Fiscal Foral 2020)b) Compensación de bases imponible negativas: para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2019 y el 31-12-2019, las microempresas, pequeñas y medianas empresas que no se encuentren sometidas al régimen especial de consolidación fiscal, pueden aplicar la compensación de bases imponibles negativas sin la limitación del 50% de la base imponible positiva previa a la compensación para las medianas empresas, o del 70% para las microempresas y pequeñas empresas. Deben cumplirse el resto de requisitos establecidos en la norma foral del impuesto para la compensación de bases imponibles negativas (NF Araba 37/2013 art.55).c) Pago fraccionado de 2020: en 2020 no están obligados a realizar el pago fraccionado, además de los contribuyentes previstos en la NF Araba 37/2013 art.130 bis, los que tengan un volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2020, un 25% inferior al volumen de operaciones del primer semestre del año 2019, como mínimo.Esta previsión no afecta a:1. Los grupos de sociedades que estén sometidos al régimen especial de consolidación fiscal y no cumplan los requisitos exigidos a efectos de la consideración como microempresa o pequeña empresa (NF Araba 37/2013 art.13.1 y 2);2. Las sociedades patrimoniales que no cumplan los siguientes requisitos:- en el caso de microempresas, que su activo o su volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros y que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas (NF Araba 37/2013 art.13.1.b y c);- en el caso de pequeñas empresas, que su activo o su volumen de operaciones no supere los 10 millones de euros y que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas (NF Araba 37/2013 art.13.2.b y c).d) Norma especial en materia de gastos: Para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2019 y el 31-12-2019., el porcentaje del 10% correspondiente a la compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión que las microempresas pueden considerar deducible de su base imponible, pasa a ser del 15%, siendo de aplicación el resto de la regulación establecida al efecto en la norma foral del impuesto (NF Araba 37/2013 art.32.4).e) Deducción por creación de empleo: a efectos de la aplicación de la deducción por creación de empleo (NF Araba 37/2013 art.66), se aplican las siguientes especialidades en relación con las contrataciones laborales de carácter indefinido que se produzcan en el año 2020:1. El límite máximo de la deducción aplicable por cada persona contratada (NF Araba 37/2013 art.66.1.párrafo 2º) es del 25% del salario anual bruto con un límite de 7.500 euros.2. Si la persona contratada está incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo (NF Araba 37/2013 art.66.1.párrafo 3º), la cantidad deducible es el doble de la que resulte deducible de acuerdo con lo señalado en el número anterior.f) Amortización acelerada extraordinaria: los siguientes elementos patrimoniales que se adquieran entre el 8-6-2020 y el 31-12-2020, pueden amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la tabla:- elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que se apliquen las reglas especiales de deducibilidad de los gastos señaladas al efecto (NF Araba 37/2013 art.31.3.a, 31.3.d.párrafo 1º y 2º);- se incluyen los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito entre el 8-6-2020 y el 31-12-2020, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los 12 meses siguientes a 31-12-2020.g) Deducción por adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria: (nº 2275 Memento Fiscal Foral 2020)h) Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas: (nº 2275 Memento Fiscal Foral 2020)i) Incidencia de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en determinados tratamientos tributarios: a efectos del cumplimiento de los requisitos para acceder a regímenes tributarios y deducciones, las personas afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), siguen considerándose trabajadores de la empresa para la que prestaban sus servicios, durante el tiempo en que dure el citado expediente.j) Contratos de arrendamiento financiero: los beneficios tributarios previstos para los contratos de arrendamiento financiero resultan de aplicación a los contratos que se renegocien o se suscriban en el año 2020, aun cuando éstos no cumplan el requisito de que el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien permanezca igual o tenga carácter creciente a lo largo del período contractual (NF Araba 37/2013 art.18).k) Actividades prioritarias de mecenazgo: (nº 2430 s. Memento Fiscal Foral 2020)DNUF 7/2020EDL 2020/15055 art.1 a 10, 13 y disp.adic.única, BOTHA 8-6-20
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