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Con efectos a partir del 4-5-2020 y hasta que el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación, la cuota tributaria del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales correspondiente al periodo impositivo 2020 se ha de reducir en el porcentaje que proporcionalmente corresponda al tiempo en que, debido a la declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, el establecimiento comercial haya estado cerrado.El porcentaje de reducción establecido en el párrafo anterior no va a resultar de aplicación a la parte de la cuota tributaria que corresponda a la superficie que, a pesar de la declaración del estado de alarma, haya permanecido abierta al público.DLF Navarra 4/2020EDL 2020/10346 art.3, BON 4-5-20
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