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Como medida urgente, con efectos desde el 28-3-2020, los plazos de presentación y pago de las declaraciones liquidaciones, junto con la documentación exigible, correspondientes al ITP y AJD e ISD se amplían en un mes adicional en los casos en los que la fecha de finalización de dichos plazos esté comprendida entre el 28-3-2020 y antes del 1-5-2020, siempre que los sujetos pasivos sean personas físicas no empresarios o pequeñas o medianas empresas (Rgto (UE) 651/2014 anexo I).DL Baleares 5/2020EDL 2020/7744 art.1, 2 y disp.final 2ª y 4ª, BOIB 28-3-20NOTA1) En caso de solicitud de aplazamientos y fraccionamientos del ITP y AJD e ISD, no procede el pago de intereses moratorios de los tres primeros meses, como máximo, que sean acordado, siempre que se correspondan con solicitudes realizadas desde el 14-3-2020 y la finalización del estado de alarma o prórrogas del mismo (DL Baleares 5/2020EDL 2020/7744 art.2). 2) Se modifica la Orden BalearesEDL 2009/287711 28-12-2009, afectando a la presentación telemática y pago del ITP y AJD en relación con los registradores (DL Baleares 5/2020EDL 2020/7744 disp.final 2ª).
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