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Como medida temporal y excepcional, con efectos desde el 20-3-2020, los plazos de presentación y pago del ITP y AJD, ISD y Tributos sobre el Juego son ampliados en el plazo de un mes respecto al previsto legal o reglamentariamente en cada caso, sin perjuicio del hecho de que la presentación y pago de los mismos pueden ser realizados por los contribuyentes por medios telemáticos.La cumplimentación telemática de las correspondientes autoliquidaciones por la Dirección General de Tributos implica la autorización para la presentación telemática de las mismas por la Administración Tributaria, en la forma y condiciones que se establezcan.Orden Aragón HAP/235/202013-3-20EDL 2020/7079, BOA 20-3-20NOTA1) En caso de persistencia de la situación de emergencia, el Director General de Tributos puede prorrogar dicho plazo por períodos iguales. 2) Con el objetivo de evitar cuando sea posible la asistencia presencial en las oficinas de la Administración Tributaria, el Director General de Tributos puede habilitar las medidas oportunas para priorizar la atención telefónica o a través de correos electrónicos.
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