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Con efectos a partir del 1-7-2020, están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD las escrituras de formalización de las siguientes moratorias en el pago de las distintas modalidades de financiación, adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:- las moratorias de las deudas hipotecarias previstas en el RDL 8/2020 art.13.3;- la suspensión de las obligaciones derivadas de contratos de crédito sin garantía hipotecaria previstas en el RDL 11/2020 art.24.2; y- las moratorias convencionales concedidas al amparo de acuerdos marco sectoriales previstas en el RDL 19/2020 art.7.NF Araba 11/2003 art.69.uno.B.50 redacc DNUF Araba 8/2020EDL 2020/18891 art.4, BOTHA 1-7-20
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