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Medidas de racionalización del sector ferroviario

Con la finalidad de lograr la máxima eficiencia en la gestión de los servicios e impulsar los procesos de liberalización ya iniciados, así como unificar la gestión de las infraestructuras ferroviarias estatales, se traspasa a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la red ferroviaria de titularidad estatal, cuya administración tiene encomendada. De esta forma, las infraestructuras ferroviarias y estaciones que constituyen la red de titularidad del Estado pasan a ser de titularidad de ADIF, con lo que se unifica la titularidad con las funciones de administración de la red en beneficio de la eficacia. Las operaciones realizadas a estos efectos están exentas de toda tributación, aranceles u honorarios por la intervención de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles.
Por otro lado, se introducen modificaciones en la L 39/2003, del sector ferroviario:
• En primer lugar, se procede a dar cumplimiento a la sentencia TCo 245/2012, respecto a la determinación de la red ferroviaria de interés general. Se prevé el próximo establecimiento de un catálogo de las líneas y tramos de la red ferroviaria de interés general que será aprobado por el Ministerio de Fomento previa audiencia de las comunidades autónomas por cuyo territorio discurra dicha red. Con carácter transitorio, se considera que ésta se compone de las líneas y tramos relacionados en L 11/2013 anexo (L 39/2003 disp.adic.9ª.1 modif L 11/2003 art.37.1; L 11/2013 art.38).
• También se modifica la L 39/2003, del sector ferroviario, en relación con la apertura progresiva a la libre competencia del transporte ferroviario de viajeros, dentro del ámbito de competencias que corresponden al Estado sobre dicho transporte, conforme a Const art.149.1.21. En este sentido, se contempla transitoriamente el establecimiento de un esquema de mercados en el que el acceso para los nuevos operadores se lleve a cabo a través de la obtención de títulos habilitantes. El Consejo de Ministros determinará el número de títulos habilitantes a otorgar para cada línea o conjunto de líneas en las que se prestará el servicio en régimen de concurrencia y el otorgamiento de los títulos habilitantes se llevará a cabo por el Ministerio de Fomento a través del correspondiente procedimiento de licitación. No obstante, los servicios de transporte de viajeros con finalidad primordialmente turística -que incluyen los «trenes turísticos»-, que no están definidos en la L 39/2003 y que actualmente presta RENFE-Operadora -y previamente RENFE-Operadora y FEVE-, no son servicios necesarios para la movilidad, sino que son servicios de ocio en los que no se dan las circunstancias que aconsejen periodos transitorios en el proceso de liberalización (L 39/2003 disp.trans.3ª.2 a 5 modif L 11/2003 art.37.2).

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