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Medidas de protección de consumidores y usuarios durante el estado de alarma por el COVID-19 (RM 3/20 Marzo 2020)

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Respecto de los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios, (incluidos los de tracto sucesivo) el consumidor y usuario tiene derecho a resolver el contrato durante un plazode 14 días, cuando resulte imposible su cumplimiento, como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma.Propuestas de revisión. La estimación de las propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes tendrá cabida cuando no se pueda obtener una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato.Pueden consistir, entre otras, ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso.No caben las propuestas transcurridos un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.Imposibilidad de cumplimiento del contrato. El empresario está obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo que el consumidor o usuario aceptación expresamente condiciones distintas.Contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo. El empresario podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori:- si el consumidor no acepta, se procedería la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa;- si el consumidor acepta, se minoraría la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.Además, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.Contratos de viaje combinado. Para que han sido cancelados a consecuencia del COVID-19 la empresa organizadora, o minorista, podrá sustituir la cuantía del reembolso a entregar al consumidor o usuario, por un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.Si el bono se utiliza transcurrido su periodo de validez, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.En el supuesto de que los consumidores y usuarios soliciten la resolución del contrato, de conformidad con la LGDCU art.160.2 el reembolso será parcial, Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato. En caso contrario será total dicho reembolso.El plazo para efectuar los reembolsos no ha de ser superior no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.RDL 11/2020EDL 2020/8052 art.36, BOE 1-4-20

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