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Medidas de flexibilización de restricciones para actividades en territorios que estén en fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (RS 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

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Las actividades que se desarrollen en territorios que estén en la fase 3 deben realizarse bajo, entre otras, las siguientes condiciones:- Comercio minorista y prestación de servicios asimilados: puede procederse a la apertura de establecimientos y locales comerciales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al 50 %. En el caso de centros y parques comerciales, se permite la apertura al público de sus zonas comunes y de las recreativas, limitando su aforo al 40 %. Respecto al aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos se fija también en un 50 %.- Hostelería y restauración: se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de 2 metros. De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al 75 % de su capacidad permitida.- Hoteles y alojamientos turísticos: se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el 50 % de su aforo.- En el ámbito de la cultura: destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos.- Actividad deportiva: se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas.- Actividades turísticas: se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta 30 personas.- Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios: se puede proceder a su reapertura, con un aforo máximo del 50 %.- Congresos,encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos: se establece un límite de 80 asistentes. – Casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas: se puede proceder a su reapertura al público siempre que no se supere el 50 % del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la orden.- Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios: se permite su reapertura con un aforo máximo del 50 %.- Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil: se permite su realización siempre que se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en esta orden.Además de establecer la exigencia de determinadas medidasde PRL específicas para cada actividad de las permitidas, se reiteran las medidas preventivas comunes que ya se señalaron para la fase 1 (OM SND/399/2020) y para la fase 2 (OM SND/414/2020). Entre estas últimas destaca la continuidad del fomento del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia. No obstante, se introduce la posibilidad para las empresas de elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que deberán incluir:- recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo;- la descripción de las medidas de seguridad a aplicar;- la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible;- la conciliación de la vida laboral y familiar.OM SND/458/2020, BOE 30-5-20NOTASurte efectos desde las 00:00 horas del día 1-6-2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Asimismo, la OM SND/399/2020 y la OM/414/2020 resultan de aplicación a los territorios de la fase 3 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en todo aquello que no se opongan o contradigan a lo establecido en la presente orden.

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