Modificación de las condiciones de financiación por el Sistema Nacional de Salud de los medicamentos recogidos en anexo 1 de esta norma, quedando sometidos a aportación del usuario. Estos medicamentos, sin tener la calificación de uso hospitalario tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales.
En tanto en cuanto no se actualice el RD 1348/2003 anexo III , se establece la consideración de aportación reducida para los medicamentos recogidos en anexo 1 a esta resolución. Dichos medicamentos cumplen con las condiciones para ser considerados de aportación reducida, al tratarse de medicamentos de elección en el tratamiento de enfermedades graves o crónicas, y estando limitada su dispensación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales.
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