Las Administraciones con competencias urbanísticas, en virtud de los principios de colaboración y coordinación y de la potestad de organización que les corresponde, pueden, en este ámbito, constituir gerencias, consorcios y mancomunidades, y utilizar cualquier otra fórmula de gestión directa o indirecta admitida legalmente.
Los consejos insulares deben fomentar la acción urbanística de los municipios y, en su caso, prestarles asistencia técnica y jurídica suficiente, e incluso, subrogarse en el ejercicio de las competencias urbanísticas municipales de éstos en los casos de inactividad o incumplimiento manifiesto.
Actualidad jurídica
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