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Materialización en inmuebles de la Reserva para Inversiones en Illes Balears (RF 02/25 07 de Enero de 2025 al 13 de Enero de 2025)

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Los casos planteados son:a) Entidad con CNAE 6920, que desarrolla su actividad empresarial en las Islas Baleares y que va a dotar en 2024 la reserva para inversiones en Islas Baleares (en adelante RIB), quiere saber si puede materializarla mediante la adquisición del inmueble en el que tiene su sede y de la que en la actualidad es arrendataria, y en la adquisición de otro inmueble para una nueva sede en Islas Baleares.Al respecto hay que distinguir entre la construcción y el suelo del/los inmuebles en los que va a desarrollar su actividad:1.El vuelo es apto para materializar la RIB, con independencia de que sean nuevos o usados, siempre que se cumplan unos requisitos: tener la consideración de inmovilizado material según la normativa contable; no haber formado parte, íntegramente, de la materialización de la RIB por otro contribuyente; ser utilizados en el territorio balear; estar afectos a la actividad económica; ser necesarios para su desarrollo; y permanecer en funcionamiento durante cinco años, como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.2.El suelo no es apto para materializar la RIB, dado que la actividad que desarrolla la entidad no se encuentra incluida entre las actividades de las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del IAE.b) Entidad situada en las Islas Baleares cuya actividad es la restauración y que decide adquirir en 2023 una vivienda dedicada exclusivamente a atender las necesidades habitacionales de su personal laboral, durante el tiempo de duración de los correspondientes contratos laborales. Quiere saber si la adquisición del inmueble puede considerarse inversión anticipada a efectos de la materialización de la RIB.Aunque el inmueble se encuentra sito en las Islas Baleares y está afecto a la actividad económica, no puede considerarse como inversión apta, dado que se destinará única y exclusivamente a ser cedido a sus trabajadores, por lo que no cumple el requisito de permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.DGT CV 2-8-24V1844-24; DGT CV 25-9-24V2046-24

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