Las mancomunidades se definen como asociaciones voluntarias, configuradas como entidades locales territoriales, de municipios que se constituyen para gestionar o ejecutar planes, realizar proyectos y obras o prestar servicios de su competencia a los ciudadanos, acercándoles la Administración y potenciando un desarrollo social y económico sostenible, equilibrado e igualitario de estos municipios y sus respectivos territorios.
Pueden ser calificadas de ámbito comarcal, siempre que su ámbito territorial se inscriba dentro de una de las demarcaciones territoriales o la que determine la legislación sobre delimitación comarcal, en su caso, que las regule, cumpliendo el resto de requisitos y procedimientos previstos.
Los municipios pueden asociarse voluntariamente en mancomunidades para servirse de ellas para la prestación en común de servicios y la ejecución de obras de su competencia y, a su vez, pueden participar en alguna o todas las actividades que constituyen el objeto de la mancomunidad, siempre que las obras o servicios sean independientes y ello no afecte a la eficaz actuación de la misma. De la misma manera, salvo en el caso de las mancomunidades de ámbito comarcal se pueden integrar en las mancomunidades municipios entre los que no exista continuidad territorial, que pertenezcan a distintas provincias e, incluso, a distintas comunidades autónomas.
Son entidades locales de la Comunidad Valenciana aquellas cuya capitalidad social esté en uno de sus municipios y, por tanto, se sometan a la legislación autonómica valenciana y estén inscritas en el Registro de entidades locales de la Comunidad Valenciana. Las entidades locales menores pueden formar parte de las mancomunidades si cuentan con la autorización de la iniciativa por el municipio matriz al cual estén adscritas, que únicamente puede denegarse por razones justificadas en la prestación del servicio público y su eficacia.
En los municipios que funcionen en régimen de concejo abierto todas las referencias hechas al pleno se entienden hechas a la asamblea vecinal.
La duración de las mancomunidades, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, es indefinida.
Actualidad jurídica
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