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Madrid: Novedades en el ITP y AJD

Con efectos a partir del 1-1-2015, se recogen dos nuevas bonificaciones de la cuota tributaria aplicables durante el ejercicio 2015 a la adquisición de inmuebles en el Corredor del Henares así como en el Sureste y Sur Metropolitano en los siguientes términos:
a) Modalidad TPO: resulta aplicable una bonificación del 95% de la cuota por la adquisición durante el ejercicio 2015 de edificaciones vinculadas al desarrollo de una actividad industrial, así como de terrenos en los que vayan a ser construidas edificaciones o instalaciones en las cuales se va a ejercitar una actividad industrial, siempre que se ubiquen dentro del término municipal de los municipios que se indican a continuación: Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcorcón, Ambite, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Batres, Belmonte del Tajo, Brea de Tajo, Camarma de Esteruelas, Campo Real, Carabaña, Casarrubuelos, Ciempozuelos, Cobeña, Coslada, Cubas de la Sagra, Daganzo de Arriba, El Álamo, Estremera, Fuenlabrada, Fuentidueña, Getafe, Griñón, Humanes de Madrid, Leganés, Loeches, Meco, Mejorada del Campo, Moraleja de Enmedio, Morata de Tajuña, Móstoles, Navalcarnero, Nuevo Baztán, Orusco de Tajuña, Paracuellos de Jarama, Parla, Perales de Tajuña, Pinto, Pozuelo del Rey, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Martín de la Vega, Los Santos de la Humosa, Serranillos del Valle, Tielmes, Torrejón de Ardoz, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco, Torres de la Alameda, Valdaracete, Valdemoro, Valdilecha, Velilla de San Antonio, Villalbilla, Villamanrique, Villar del Olmo y Villarejo de Salvanés.
b) Modalidad AJD: resulta aplicable una bonificación del 95% de la cuota tributaria gradual en esta modalidad del impuesto, a los documentos notariales que formalicen la adquisición durante el ejercicio 2015 de los inmuebles referidos anteriormente en relación con la bonificación aplicable en la modalidad TPO del impuesto, así como a los que documenten las operaciones registrales vinculadas con la construcción de dichos inmuebles tales como la agrupación, división y segregación de fincas, la declaración de obra nueva y la de división horizontal.
En ambos casos, el importe de la bonificación, en cumplimiento del Rgto UE/1407/2013, no puede superar el límite de 200.000 euros en tres ejercicios fiscales o, en su caso, el importe que el Rgto UE/1407/2013 fije para determinados sectores.
Asimismo, en relación con las obligaciones formales, se recoge que con efectos a partir del 1-1-2015, los adquirentes de objetos fabricados con metales preciosos que estén obligados a la llevanza de libro-registro han de declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad TPO del impuesto devengadas en cada trimestre natural, debiéndose presentar una única autoliquidación mensual que comprenda todas las operaciones realizadas durante dicho período. Dicha autoliquidación ha de ser presentada en los 30 días hábiles siguientes a contar desde el último día del mes al que se refieren las operaciones, sin ser necesaria la aportación de documentación adicional, salvo que la Administración lo requiera.

NOTA
En relación con la disposición adicional única del DLeg Madrid 1/2010, a partir del 1-1-2015 pasa a ser DLeg Madrid 1/2010 disp.adic.2ª, tras la nueva redacción introducida por la L Madrid 4/2014 art.1.Siete.

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