Se suprime el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, subrogándose en el conjunto de derechos y obligaciones la Consejería de Presidencia Justicia y Portavocía del Gobierno.
La función consultiva pasa a articularse a través de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid (LRJPAC disp.adic.17ª), sin perjuicio de que puedan ser sometidos a consulta del Consejo de Estado todos los asuntos a los que el Consejo de Gobierno reconozca especial trascendencia o repercusión.
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