Con efectos 20-5-2016, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la rehabilitación edificatoria previstas en el RD 233/2013 (Plan estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016).
Son actuaciones subvencionables:
• Con carácter general, las que tengan por objeto la ejecución de obras de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva finalizados antes de 1981, con al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante destinada a uso residencial de vivienda y al menos un 70% de las viviendas destinadas a domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
• Como excepción, se admitirán en el programa edificios que presenten graves daños estructurales o de otro tipo, y aquellos que tengan como destino el alquiler durante al menos 10 años desde la recepción de la ayuda.
Las actuaciones subvencionables pueden ser de conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, o para la realización de ajustes en materia de accesibilidad.
No son subvencionables las obras finalizadas con anterioridad al 4-12-2014.
Las obras de rehabilitación objeto de subvención han de estar finalizadas antes del 31-3-2017.
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas. También, en determinados supuestos, las Administraciones públicas y los organismos y demás entidades de Derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
También son objeto de regulación por la presente disposición, entre otras cuestiones, la convocatoria de las ayudas, su solicitud y la documentación que debe acompañarla, su procedimiento de concesión, tramitación, pago y régimen sancionador.
Actualidad jurídica
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