Una mercantil residente en TIVA, que tiene cedida en exclusiva la gestión y comercialización de un evento deportivo a nivel mundial, realiza las siguientes actividades:
– Cede espacios en áreas habilitadas en los circuitos para que sus clientes puedan instalar stands comerciales o promocionales. Los costes de organización y montaje de dichos stands son asumidos por tales clientes.
– Comercializa entradas de acceso Premium a los eventos del campeonato. Dichas entradas dan acceso al espectáculo en condiciones especiales.
– Por último, comercializa entradas especiales que permiten beneficiarse de determinados servicios de “personalización” de un área específica tales como incluir en un espacio materiales publicitarios o promocionales de sus marcas.
Al tener dudas donde se localizan dichos servicos eleva consulta a la DGT, la cual concluye:
1. En cuanto a la cesión de espacios en áreas habilitadas y apoyándose en las sentencias del TJUE 27-10-11 asunto C-530/09 Inter-Mark Group y 7-9-06 asunto C-166/05 Heger Rudi GMBH, entiende que sin ninguna duda estamos ante una prestación de servicios relacionadas con inmuebles, existiendo una relación lo suficiente directa con dicho bien. Por lo tanto, solo cuando el evento deportivo se celebre en TIVA estos servicios estarán sujetos al impuesto.
2. En la venta de entradas, se concluye que nos encontramos ante un servicio de carácter único, aunque con la entrada se pueda entrar en zonas restringidas y se tenga a un servicio de catering; ya que la única finalidad que tienen los servicios prestados es disfrutar del evento deportivo. Y siendo un evento deportivo este se localiza en el lugar de celebración (LIVA art.70.1.3º).
3. En cuanto a los servicios publicitarios, y basandose en la sentencia TJUE Inter-Mark Group, citada en el punto 1, entiende que los servicios de publicidad se localizan en sede del destinatario cuando el mismo tenga la condición de empresario o profesional (LIVA art.69.1.º).
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