Con efectos desde 14-3-2015, como excepción a los criterios de localización y ordenación del uso comercial, se establece en Cataluña que los pequeños y medianos establecimientos comerciales, individuales o colectivos, pueden implantarse dentro de las instalaciones de los puertos de titularidad pública, con gestión directa o indirecta, siempre y cuando:
– estén situados en los entornos de la trama urbana consolidada del municipio;
– no perjudiquen el uso portuario; y
– se justifique mediante un informe favorable del departamento competente en materia de puertos.
Estos establecimientos comerciales no pueden configurar, en ningún caso, un gran establecimiento comercial o gran establecimiento comercial territorial, sin perjuicio de los establecimientos comerciales singulares regulados en la L Cataluña 1/2009 art.6.b.
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