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Listado de deudores a la Hacienda Pública

La reforma parcial de la LGT dispuso la publicidad de las situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, a través de la publicación periódica de listados comprensivos de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso a su cargo superen, a la fecha de referencia que fija la Ley y en cómputo global por contribuyente, el importe de 1.000.000 € siempre que tales deudas no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario y no se encuentren ni aplazadas ni suspendidas.
La publicación del primer listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias, con fecha de referencia 31-7-2015, se realizará a partir del 1-12-2015, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.agenciatributaria.gob.es). El listado se elaborará a partir de los datos de deudas y sanciones pendientes de pago, que no se encuentren suspendidas ni aplazadas, obrantes en el Sistema de Información de la AEAT a fecha de referencia 31-7-2015, con independencia de cuál sea la cantidad efectivamente debida por los obligados tributarios identificados en dicho listado a la fecha de publicación.
Se identificará a los deudores por su nombre, sus apellidos y su número de identificación fiscal, si es persona física y por su razón o denominación social completa y su número de identificación fiscal, si es una persona jurídica o entidad de la LGT art.35.4, identificación a la que se asociará el importe del total de deudas y sanciones debidas a fecha de referencia, en cómputo global, sin desgloses.
La publicación se efectuará por medios electrónicos, en formato PDF, adoptando las medidas necesarias, conforme al estado de la técnica, para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y asegurando que los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

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