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Límite de la deducibilidad de gastos financieros

A los efectos de aclarar la forma en que debe «adicionarse», dentro de los cinco años siguientes y sucesivos, la diferencia de beneficio operativo que no hubiera determinado la deducibilidad del gasto financiero neto en un período impositivo, la AEAT ha emitido una nota sobre las cuestiones que han generado problemas en la práctica, de la que a continuación analizamos los puntos más destacados.
El caso concreto se plantea cuando se den las siguientes circunstancias:

– que los gastos financieros netos del período impositivo no alcancen el límite del 30% de su beneficio operativo;
– que en alguno de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos, los gastos financieros netos superen el límite del 30% del beneficio operativo del período impositivo.

Al respecto caben dos posibles interpretaciones sobre cómo debe arrastrarse la diferencia del beneficio operativo pendiente de aplicar que se hubiera producido en un período impositivo:

a) Entender que la diferencia se aplica exclusivamente sobre la parte de los gastos financieros netos del período impositivo que supere el límite del 30% del beneficio operativo del mismo y un millón de euros. No se trata de un límite acumulado, pues la diferencia de beneficio operativo pendiente de períodos impositivos anteriores se aplica con posterioridad a la deducibilidad del 30% del beneficio operativo del período impositivo o del millón de euros.
b) Entender que el límite del beneficio operativo es un límite acumulado compuesto por la suma del 30% del beneficio operativo del período impositivo y por la diferencia pendiente de los períodos impositivos anteriores (dentro de los cinco años). Una vez superado dicho límite se admitiría en todo caso la deducibilidad de gastos financieros netos del período impositivo por un millón de euros. Según esta interpretación, la referencia de la normativa al millón de euros debe entenderse como un mínimo a deducir en el período impositivo una vez que se haya aplicado el límite acumulado formado por el 30% del beneficio operativo del período impositivo y por la diferencia pendiente que se arrastre de ejercicios anteriores.
Suponiendo que hubiera gastos financieros netos del período impositivo pendientes de deducir porque su importe fuera superior al del límite conjunto, es cuando se debe comprobar si el total deducido en el período impositivo es superior o inferior al millón de euros:
– si lo que se ha deducido en el período impositivo fuera superior a un millón de euros no habría posibilidad de deducir más gastos financieros netos;
– si lo que se ha deducido en el período impositivo fuera inferior a 1 millón de euros, se puede deducir hasta el importe de un millón. En este caso no quedaría beneficio operativo que arrastrar a los períodos impositivos siguientes.

A juicio de la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica la segunda de las posibles interpretaciones es la que se ajusta más al literal de la normativa.

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