Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016, se establecen las siguientes limitaciones a contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios de al menos veinte millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo:
a) Importe imputable de las dotaciones por deterioro de créditos y otros activos así como de determinadas provisiones. Si el importe de la cifra neta de negocios es de al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros, el importe máximo imputable está limitado al 50% de la cuantía de la base imponible positiva previa a la integración de estos gastos, a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensación. Si el importe de la cifra neta de negocios es de al menos 60 millones de euros, el importe máximo se limita al 25%.
b) Cuantía de la compensación de las bases imponibles negativas. Si el importe de la cifra neta de negocios es de al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros, el importe máximo de compensación está limitado al 50% de la base imponible del período previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación. Si el importe de la cifra neta de negocios es de al menos 60 millones de euros, el importe máximo se limita al 25%.
c) Cuantía de las deducciones por doble imposición aplicables. Su importe total se limita al 50% de la cuota, con independencia de que se trate de deducciones por doble imposición interna, internacional, o por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional.
NOTA
Las limitaciones a la imputación de determinadas dotaciones y a la compensación de bases imponibles negativas resultan de aplicación a los grupos fiscales.
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