Salvo pacto en contrario, un convenio colectivo pierde vigencia al año de haber sido denunciado , si durante ese periodo no se hubiera pactado uno nuevo o dictado laudo arbitral, siendo aplicable, en su caso, el convenio colectivo de ámbito superior.
Para los convenios denunciados antes del 8 de julio este plazo comienza a computarse desde dicha fecha, que es la de entrada en vigor de la reforma.
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