Desde el 19-11-2012, no pueden pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, el citado importe mínimo se eleva a 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas, se han de sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Respecto estas operaciones, los intervinientes deben conservar los justificantes del pago, durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la AEAT.
Esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
El incumplimiento de estas limitaciones a los pagos en efectivo constituye infracción administrativa grave.
Cualquier autoridad o funcionario que, en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de esta limitación, lo ha de poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de la AEAT.
NOTA
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en la L 10/2010 art.34.2.
Este precepto resulta de aplicación a todos los pagos efectuados desde el 19-11-2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
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