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En 2016 se constituye una entidad dedicada a la programación web y el desarrollo de videojuegos por tres socios (dos participan en un 33% y el tercero en un 34%), que además son administradores solidarios.Como uno de los socios participa desde el 2015 en el 50% de otra sociedad cuyo objeto social incluye la actividad de diseño web y videojuegos, aunque no se ha desarrollado de momento, desean saber si resulta de aplicación el tipo reducido del 15% previsto para entidades de nueva creación.Para dicha aplicación se exige que la entidad desarrolle una actividad económica, es decir, que ordene por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Como excepción, no se considera iniciada una nueva actividad económica cuando, entre otros supuestos, se haya realizado con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas (nº 4185 Memento Fiscal 2020) y se haya transmitido, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.En el caso concreto, aunque la entidad de nueva creación y la entidad participada por uno de los socios son vinculadas y el objeto social de ambas es similar (diseño web y videojuegos y programación web y desarrollo de videojuegos), como la entidad participada por el socio todavía no ha iniciado dicha actividad, la misma no ha podido ser objeto de transmisión. Así, la entidad de nueva creación sí puede aplicar el tipo de gravamen reducido, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos.DGT CV 11-12-19V3382-19
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