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Licitud de la externalización

Una organización sindical pretende que se declare contraria a derecho la externalización que Renfe Mercancías ha efectuado de la inspección visual de trenes subcontratándola con ADIF y otras empresas, y solicita, además, que se rescindan los contratos celebrados entre Renfe y dichas entidades.
Esta pretensión es desestimada teniendo apoyo en los siguientes argumentos:
1. La externalización de servicios o descentralización productiva es, en principio, un fenómeno lícito, consecuencia de la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado (Const art.38).
2. El hecho de que la normativa laboral de Renfe y sus Acuerdos de Desarrollo profesional prevean entre los cometidos de una determinada categoría o especialidad profesional las funciones relativas a la inspección de vehículos ferroviarios, por sí mismo, no supone que dicha función no pueda ser externalizada, si la dirección empresarial considera que a través de ella se pueden optimizar los recursos de la empresa.
3. De la normativa alegada -relativa a la seguridad ferroviaria, sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento o sobre las competencias y funciones del administrador de las estructuras ferroviarias- no cabe inferir que la inspección visual de trenes sea una actividad que deba realizar con su propio personal la entidad Renfe.
4. Tras un ERE y las restricciones en la contratación impuestas por las normas presupuestarias, los recursos humanos del grupo Renfe eran insuficientes para la ejecución de la inspección visual de vehículos, manteniendo el resto de servicios asignados, concurriendo en consecuencia los presupuestos para proceder a la externalización.

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