En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas deben tenerse en cuenta las siguientes particularidades que afectan a la ordenación del territorio.
Los municipios tienen las siguientes funciones relacionadas con la autorización de las actuaciones que afectan solo a la ordenación del territorio:
• Otorgar las licencias urbanísticas y de apertura de cualquier establecimiento público dentro de su ámbito territorial que haya de destinarse a la celebración de espectáculos públicos o a la práctica de actividades recreativas análogas.
• Conceder autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos, y actividades recreativas, cuando se pretenda su celebración y desarrollo en instalaciones portátiles o desmontables, en espacios abiertos, vías públicas o zonas de dominio público del término municipal.
• Autorizar previo informe preceptivo y vinculante del órgano autonómico competente en materia de patrimonio cultural y medioambiental, la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que afecten a un bien incluido en alguna de las categorías de protección previstas en las normativas sectoriales vigentes.
• Prohibir o suspender espectáculos públicos o actividades recreativas que se lleven a cabo en el término municipal, no sujetos a la intervención de la Administración autonómica, que se desarrollen sin sujeción a los requisitos establecidos en la ley.
• Ejercer las funciones de inspección, control y sancionadora respecto a los establecimientos públicos, e instalaciones portátiles o desmontables, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas sujetos a licencia o autorización municipal. No obstante se puede sustituir de forma subsidiaria la actividad de inspección, control y sancionadora de los municipios cuando estos se inhiban.
• Los municipios mediante sus correspondientes ordenanzas municipales pueden, dentro de sus competencias, añadir requisitos, condiciones o límites para la apertura de establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables y a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.
• Los planes de ordenación urbanística municipal y el resto del planeamiento urbanístico local, incluidos los planes especiales y demás instrumentos de planificación urbanística, han de establecer previsiones y prescripciones con el objeto de que los establecimientos abiertos al público tengan la localización más adecuada posible dentro del territorio, así como impulsar una oferta de ocio de calidad y equilibrada y adoptar medidas para que la movilidad para acceder a los establecimientos y a los espacios abiertos al público sea sostenible y segura.
• Cualquier otra que le otorguen las disposiciones sobre establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, espectáculos públicos y actividades recreativas.
Los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos han de reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes y, en particular han de garantizar la protección del medio ambiente urbano y natural y del patrimonio histórico, artístico y cultural y las condiciones de accesibilidad y disfrute de todas las personas de acuerdo con la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
La apertura de establecimientos públicos para llevar a cabo espectáculos y actividades recreativas requiere, previamente a su puesta en funcionamiento, la obtención de licencia municipal de apertura salvo los casos en que no se exige licencia o que se sustituye por una comunicación previa o declaración responsable. Excepcionalmente, y por motivos de interés público debidamente acreditados, los municipios pueden conceder licencia de apertura y funcionamiento en inmuebles que formen parte del patrimonio histórico y cultural y cuyas características arquitectónicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones legales técnicas, si se garantiza su seguridad y accesibilidad, la indemnidad patrimonial del inmueble y de las personas mediante la adopción de las medidas correctoras que se estimen necesarias.
La celebración de espectáculos y actividades recreativas en espacios abiertos requiere también autorización municipal, salvo que sea el propio ayuntamiento el prestador de aquél aunque no sea el propietario de los terrenos en que vaya a tener lugar. Si bien, cuando su celebración afecte a espacios naturales sujetos a algún régimen de protección medio ambiental, con carácter previo a la autorización ha de recabarse el preceptivo informe del órgano autonómico competente en materia de medio ambiente con carácter vinculante.
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